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Diario Oficial:


Con objeto de detectar actividades fraudulentas, trasbordo ilegal y subvaluación de mercancías, la Administración General de Aduanas, se encarga de la revisión de los sectores específicos de alto riesgo, tales como productos cárnicos, juguetes, madera (triplay), lápices, calzado, cerveza, vino y licores, cigarrillos, textiles, bicicletas, acero, frutas, entre otras.

Los contribuyentes inscritos en el padrón de importadores y que introduzcan mercancías clasificadas en los sectores específicos de las fracciones arancelarias que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas, deberán cumplir, además de lo dispuesto en el artículo 72 del Reglamento de la Ley Aduanera, con lo siguiente:

    Estar al corriente en sus obligaciones fiscales
    Señalar el nombre o razón social del promovente, Registro Federal de Contribuyentes y su domicilio fiscal
    Indicar el domicilio de sus bodegas y sucursales en donde mantendrán las mercancías importadas
    Señalar el nombre del o de los sectores en los que desea inscribirse y las fracciones arancelarias correspondientes



Requisitos para la inscripción en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos

Deberán inscribirse en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos los contribuyentes que requieran importar o destinar al régimen de depósito fiscal a que se refiere el artículo 119 de la Ley, las mercancías de las fracciones arancelarias listadas en el Anexo 10 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio conforme a lo siguiente:

1
  Los contribuyentes que se encuentren actualmente inscritos en el Padrón de Importadores deberán anexar a su solicitud, según se trate:

a)
Copia simple del acta constitutiva tratándose de personas morales y, en su caso, del poder notarial, con que se acredite que la persona que firma la solicitud se encuentra facultada para realizar actos de administración, en las que sean visibles los datos del Registro Público de Comercio. En el caso de que el representante legal sea extranjero, se deberá anexar copia simple del documento mediante el cual compruebe su legal estancia en el país y que acredite que su calidad migratoria le permite ostentarse con los cargos que se mencionan en el acta constitutiva o poder notarial correspondientes, de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Población

Tratándose de personas físicas extranjeras residentes en territorio nacional, así como de las personas morales cuyos socios sean extranjeros residentes en territorio nacional, se deberá adjuntar además, copia del documento mediante el cual comprueben su legal estancia en el país

Si la persona física es representada por una tercera persona, se deberá adjuntar poder notarial o carta poder en la que se le faculte para realizar este trámite, conforme lo dispuesto en el artículo 19 del Código

Copia fotostática de identificación oficial vigente del solicitante o, en su caso, del representante legal
b)
El documento original que compruebe el encargo conferido al o los agentes aduanales para realizar las operaciones a que se refiere el artículo 59, fracción III de la Ley, en los términos de la regla 2.6.17

Tratándose de los datos correspondientes al domicilio fiscal del promovente y del representante legal, así como del cumplimiento de las demás obligaciones fiscales a que hace referencia el artículo 72 del Reglamento, la autoridad realizará la verificación de la información en la base de datos a cargo del SAT.

Adicionalmente, las fotografías en las que aparezca la fachada del lugar, la zona de oficinas, el lugar donde se almacene la mercancía y, en los casos que corresponda, el lugar en donde se realice el proceso productivo.
2
  Los contribuyentes que no se encuentren inscritos en el Padrón de Importadores podrán inscribirse simultáneamente en éste y en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos, debiendo anexar a su solicitud lo siguiente:

a)
Los documentos y fotografías a que se refiere el numeral 1 de este rubro
b)
El documento original que compruebe el encargo conferido al o los agentes aduanales para realizar las operaciones a que se refiere el artículo 59, fracción III de la Ley, en los términos de la regla 2.6.17

En este caso no es aplicable la emisión del dictamen por parte de la AGA
3
  En los casos de los numerales 1 y 2 del presente rubro los interesados podrán presentar su solicitud en forma personal al Padrón de Importadores de Sectores Específicos, o enviarla a través del servicio de mensajería dirigido a:

Padrón de Importadores de Sectores Específicos,
Administración Central de Contabilidad y Glosa,
Administración General de Aduanas,
Av. Hidalgo 77, módulo IV, primer piso,
Col. Guerrero,
Delegación Cuauhtémoc,
C.P. 06300, México, D.F.
4
  Las maquiladoras y PITEX deberán inscribirse en el padrón de referencia, únicamente tratándose de operaciones de importaciones definitivas y cambios de régimen de importaciones temporales a definitivas. Para ello, una vez que se encuentren inscritas en el Padrón de Importadores, deberán presentar o enviar al domicilio señalado en el numeral 3, de este rubro, lo siguiente:

a)
Solicitud en escrito libre que señale el nombre, denominación o razón social, clave del RFC y domicilio fiscal de la empresa; el nombre y clave del RFC del representante legal; el domicilio de las bodegas y sucursales en donde mantendrá las mercancías a importar; los sectores en los que desee inscribirse y las fracciones arancelarias correspondientes. No podrán ser consideradas como bodegas los almacenes generales de depósito autorizados para almacenar mercancías bajo el régimen de depósito fiscal
b)
Copia fotostática legible del oficio de autorización de la SE y, en su caso, de los anexos que señalen las mercancías que ampare su programa, así como sus modificaciones
c)
Copia simple legible del poder notarial con que se acredite la personalidad del representante legal de la empresa
 
5
  Los contribuyentes que soliciten inscripción en el Padrón de Importadores de los Sectores Específicos de Cerveza; Vinos y Licores; Cigarros y de Alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables, adicionalmente deberán:

a)
Anexar al formato de solicitud copia simple de la siguiente documentación:

a.1 Cédula de identificación fiscal y del formulario de registro en el RFC, con los que se acredite estar sujetos al pago del IEPS
a.2 Declaraciones anuales del IEPS de los ejercicios fiscales de 1999, 2000 y 2001, pagos definitivos del último ejercicio y del ejercicio en curso
a.3 Copia de la Constancia de Inscripción al Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas, de conformidad con la obligación establecida en el artículo 19, fracción XIV de la Ley del IEPS
a.4 Copia de la información de clientes y proveedores presentada en el último ejercicio fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 19, fracción VIII de la Ley del IEPS. Tratándose de contribuyentes que inicien operaciones y se encuentren en periodo preoperativo, no será necesario cumplir con este requisito
a.5 Tratándose del sector de Alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables, los contribuyentes que no elaboren bebidas alcohólicas, deberán manifestar tal circunstancia mediante escrito libre
b)
Revalidar la incorporación al padrón durante el mes de enero de cada año, mediante la presentación de escrito libre, anexando copia de las declaraciones provisionales o definitivas del IEPS, según sea el caso, correspondientes al último trimestre del año inmediato anterior
 
6
  Los contribuyentes que soliciten inscripción en el Padrón de Importadores del Sector Específico Electrónicos, y que pretendan efectuar la importación de discos compactos vírgenes o grabados, adicionalmente deberán anexar al formato de solicitud, copia de la siguiente documentación:

a)
Para las fracciones 8523.90.99 y 8524.39.99 correspondientes a discos compactos sin grabar, así como para la 8524.31.01 correspondiente a discos compactos conteniendo “software”, el consentimiento del titular de la patente o la licencia de uso y comercialización respectiva, y la presentación de muestras del producto que se pretende importar, a efecto de ser analizadas en lo aplicable conforme al procedimiento establecido en el artículo 66 del Reglamento
b)
Para la fracción 8524.32.01 correspondiente a discos compactos grabados, la presentación del documento con el que se acredite el estar al corriente en el pago de las regalías acordadas con el productor o distribuidor de los mismos
c)
Para las fracciones arancelarias 85.20.90.99, 8523.90.99 y 8524.39.99, relativas a quemadores de discos compactos y discos compactos sin grabar con capacidad para almacenar audio, imágenes y datos, deberán anexar al formato además de los señalado en los incisos a) y b) del presente numeral, la licencia vigente de uso o comercialización, misma que será indispensable presentar al momento de la importación
   
7
  La Administración Central de Contabilidad y Glosa de la AGA para inscribir a los contribuyentes en el Padrón de Sectores Específicos, podrá solicitar opinión a las Cámaras o Asociaciones del Sector correspondiente que hayan suscrito el Convenio de Colaboración en Materia de Comercio Exterior, respecto de su incorporación al Padrón. En el caso de que la Administración Central de Contabilidad y Glosa hubiere solicitado la opinión a las Cámaras y Asociaciones del Sector correspondiente, la misma deberá de emitirse dentro de los 5 días hábiles siguientes a aquel en que les fue notificada la solicitud de opinión, transcurrido dicho plazo sin que las Cámaras o Asociaciones hubieren emitido su opinión, se considerará que la misma es favorable para que el contribuyente solicitante se incorpore al Padrón de Sectores Específicos



No procederá la inscripción en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos en los siguientes casos:

    Cuando el contribuyente presente su solicitud de inscripción omitiendo algún requisito o con documentación incompleta, inexacta o falsa
    Cuando su objeto social o actividad preponderante, en caso de ser persona moral, no corresponda con el sector específico por el cual solicitó su inscripción. Sólo se podrá autorizar la inscripción de un sector distinto a su objeto social, siempre que exista la debida justificación al efecto
    Cuando el contribuyente no reúna los requisitos de infraestructura necesaria para la transformación o tratamiento del tipo de mercancía que pretenda importar, debiendo contar como mínimo con bodegas para almacenaje y distribución de la mercancía transformada o importada
    Cuando el domicilio fiscal del solicitante corresponda a una casa o departamento también destinado a la habitación o se encuentre en el supuesto de domicilio no localizado, suspensión de actividades o presente aviso de cancelación en el RFC
    Tratándose de empresas comercializadoras, cuando ya cuenten con autorización en tres padrones sectoriales, excepto aquellas que cuenten con el aval de Cámaras o Asociaciones y que justifiquen su incorporación al sector solicitado de acuerdo con su objeto social e infraestructura
    Cuando no se encuentre inscrito en el Padrón de Importadores o haya sido dado de baja del mismo porque la empresa solicitante hubiera hecho mal uso de algún programa de fomento otorgado por el Gobierno Federal
    Cuando la opinión solicitada por la AGA a las Cámaras y Asociaciones, señale fehacientemente que el objeto social, la actividad preponderante o la infraestructura manifestada, no justifica su incorporación al Padrón

No se requiere inscripción al Padrón de Importadores de Sectores Específicos para las operaciones que se encuentran exentas de obligación de inscribirse en el Padrón de Importadores, conforme al artículo 76 del Reglamento y la regla 2.2.2.



Autorización para importar mercancías sin estar inscritos en el Padrón de Importadores


Los interesados en obtener autorización para importar mercancías, sin estar inscritos en el Padrón de Importadores, inclusive las que se encuentran comprendidas en el Anexo 10 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, deberán presentar una solicitud mediante el formato denominado “Solicitud de autorización para importar mercancía sin estar inscrito en el padrón de importadores.”, que forma parte del Apartado A del Anexo 1 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, ante la Administración Local Jurídica que corresponda conforme a su domicilio.

En la solicitud deberá describirse la mercancía a importar, señalando los datos que permitan su identificación y justificando la necesidad o razón para dicha importación. Asimismo, deberá indicarse el valor de la mercancía y la aduana por la que ingresará la misma, anexando copia fotostática legible de la siguiente documentación, de conformidad con el supuesto en que se ubique el solicitante:

1
  Personas físicas o morales inscritas en el RFC:

a)
Comprobante que acredite el domicilio, en términos de la regla 1.9 de la presente Resolución
b)
Cédula de identificación fiscal o del formulario de registro en el RFC. Asimismo, los movimientos
c)
Declaraciones anuales del ISR, IVA e IMPAC de los dos últimos ejercicios, en su caso
d)
Declaraciones de pagos provisionales o definitivas, en su caso, del ISR, IVA e IMPAC del ejercicio en curso
e)
Factura o documento que justifique la propiedad de la mercancía a importar o, en su caso, declaración bajo protesta de decir verdad de que es su legítimo propietario
f)
Declaración bajo protesta de decir verdad, de que la mercancía para la cual tramita la importación no será objeto de comercialización o acreditar que será destinada a las actividades propias de su objeto social o de su giro
g)
El documento con base en el cual se determine la procedencia y el origen de las mercancías cuando se trate de aquellas idénticas o similares a aquellas por la que deba apegarse una cuota compensatoria provisional o definitiva
 
    Personas no inscritas en el RFC:

a)
Comprobante que acredite el domicilio, en términos de la regla 1.9 de la presente Resolución
b)
Identificación oficial vigente, con fotografía y firma del interesado
c)
Factura o documento que justifique la propiedad de la mercancía a importar o, en su caso, declaración bajo protesta de decir verdad de que es su legítimo propietario
d)
Declaración bajo protesta de decir verdad, de que la mercancía para la cual tramita la importación no será objeto de comercialización o acreditar que será destinada a las actividades propias de su objeto social o de su giro
e)
El documento con base en el cual se determine la procedencia y el origen de las mercancías cuando se trate de aquellas idénticas o similares a aquellas por la que deba apegarse una cuota compensatoria provisional o definitiva
 

En ningún caso se otorgará más de una autorización al interesado para la importación de mercancía de naturaleza idéntica o similar en un mismo ejercicio fiscal.


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