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Diario Oficial:


El Servicio de Administración Tributaria (SAT) a través de la Administración de Padrón de Importadores, adscrita a la Administración General de Aduanas (AGA), es la encargada de crear un padrón de importadores completo y confiable, capaz de proporcionar una herramienta eficaz para combatir la evasión fiscal, así como fomentar el control de las operaciones de comercio exterior. Su objetivo es evitar y combatir la economía informal, controlando a los importadores que ingresan mercancías al país, coadyuvando así al cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Es obligación de los importadores estar inscritos en el Padrón de Importadores, para lo cual deben estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, acreditar ante las autoridades aduaneras que se encuentran inscritos en Registro Federal de Contribuyentes (Artículo 27 del Código Fiscal de la Federación), cumplir con los demás requisitos que establece el Reglamento de la Ley Aduanera (Artículos 71 a 79) y Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior (Regla 2.2.1).

Este trámite administrativo es gratuito y en ningún caso se admitirá la gestión de negocios.


¿Quiénes podrán inscribirse en el Padrón General de Importadores?


    Los contribuyentes que tributen bajo el régimen general de Ley del Impuesto Sobre la Renta
    Los contribuyentes que efectúen importaciones al amparo de los decretos que dicte el Ejecutivo Federal, por lo que se establece el esquema arancelario de transición al régimen comercial general del país, de región o franja fronteriza
    Los contribuyentes dedicados exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras, silvícola y de autotransporte terrestre de carga o pasajeros que por disposición de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, estén obligados a tributar conforme al régimen simplificado y sus ingresos en el ejercicio inmediato anterior hubieran excedido de $ 500,000.00
    Las personas morales no contribuyentes

No están obligados a inscribirse en dicho padrón aquellos contribuyentes distintos a los mencionados, siempre y cuando las mercancías que se vayan a importar se destinen a sus actividades o que se trate de mercancías que no serán objeto de comercialización. Para tales efectos, el contribuyente debe solicitar mediante promoción por escrito a las autoridades aduaneras la autorización correspondiente.



Requisitos

Quienes soliciten su Inscripción al Padrón de Importadores deberán estar inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes y encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales.

Antes de importar mercancías de procedencia extranjera, es necesario solicitar su Inscripción al Padrón de Importadores, para lo cual deberá enviar a través de mensajería, el formato denominado “Solicitud de Inscripción al Padrón de Importadores y/o al Padrón de Importadores de Sectores Específicos”, que forma parte del Anexo 1 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.
Descargue el formato AQUI.

El formato de solicitud deberá enviarse en original y copia con firma autógrafa, anexando fotocopia completa y legible de los siguientes documentos:

1. Acta constitutiva de la empresa o del acta de asamblea en la que se faculta a la persona que firma la solicitud para realizar actos de administración, en caso de que el promovente sea persona moral, en las que sean visibles los datos del REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO.

    Si la persona física es representada por una tercera persona, deberá adjuntar carta poder notarial en la que se le faculte para realizar este trámite
    En ambos casos no se admitirá la gestión de negocios
    Tratándose de representantes legales extranjeros, deberán anexar copia legible de la forma migratoria autorizada por la Secretaría de Gobernación
    Copia fotostática de identificación oficial vigente del solicitante o, en su caso, del representante legal.

1. Credencial de elector IFE
2. Cartilla del Servicio Militar Nacional
3. Cédula Profesional
4. Pasaporte vigente
5. Forma migratoria autorizada por la Secretaría de Gobernación (extranjero)
6. Carta de naturalización
7. Credencial de inmigrado

(Regla 1.11 RCGMCE)

2. Original del Formato denominado “Encargo conferido al agente aduanal para realizar operaciones de comercio exterior y la revocación del mismo” que forma parte del Anexo 1 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior. Descargue el formato AQUI.

Una vez que reúna todos los documentos mencionados deberá asegurarse de anotar sus datos completos en la solicitud, tal como los declaró en el formato de aviso de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes o formato R-1 para realizar su trámite.

Tratándose de los datos correspondientes al domicilio fiscal del promovente y del representante legal, así como del cumplimiento de las demás obligaciones fiscales a que hace referencia el artículo 72 del Reglamento, para los efectos de otorgar la inscripción al Padrón de Importadores, la autoridad realizará la verificación de dichos datos en la base de datos a cargo del SAT.
 


Envío

La solicitud podrá enviarse a través del servicio de mensajería Mexpost, dirigido a:

Padrón de Importadores
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Apartado Postal No.123
Administración de Correos No.1, Palacio Postal
Eje Central Lázaro Cárdenas esquina Tacuba
Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc
CP 06002, México, DF

También usted puede enviar su documentación utilizando los servicios de las empresas de mensajería y paquetería, adjuntando a la solicitud de Inscripción al Padrón Importadores, una guía prepagada para el envío de la respuesta emitida por la autoridad competente, dirigido a:

Padrón de Importadores
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Lucas Alamán No. 160, 1er. Piso
Colonia Obrera, Delegación Cuauhtémoc
CP 06800, México, DF

El no cumplir con los requisitos establecidos será causa de rechazo de la Solicitud de Inscripción al Padrón de Importadores, por lo que se le invita a cumplir de manera completa y correcta con los mismos.

La Administración de Padrón de Importadores de la Administración Central de Contabilidad y Glosa adscrita a la AGA, emitirá el dictamen correspondiente en un plazo de 11 días hábiles contados a partir de la recepción de la solicitud, transcurrido dicho plazo sin que se envíe el dictamen que corresponda, por medio de mensajería al domicilio fiscal del interesado que presentó la solicitud de inscripción, se entenderá que la resolución es favorable (por positiva ficta).

El tiempo total del trámite es de 16 días hábiles contados a partir de la recepción de la solicitud y a partir de dicho plazo, si su solicitud fue aprobada, usted podrá realizar sus operaciones de comercio exterior, aún y cuando no haya recibido la respuesta en su domicilio fiscal; en virtud de que el tiempo que tarda la empresa de mensajería que utilizó, es independiente de nuestro proceso; por lo que si optó por anexar una guía prepagada para recibir su documentación, el tiempo que tardará en llegar a su domicilio fiscal la respuesta del dictamen, será menor.


La respuesta a su trámite de inscripción al Padrón de Importadores será enviada por medio de servicio de mensajería a su domicilio fiscal, en caso de no recibir respuesta a su solicitud después de once días hábiles, le recomendamos utilizar los servicios de consulta.

Nota: Es importante mencionar que se registra un alto número de devoluciones por parte de las empresas de mensajería, principalmente debido a que el domicilio fiscal del promovente no se localizó, no correspondía con la guía de envío o a que no acceden a recibir la documentación enviada por esta área.




Encargo conferido al agente aduanal para realizar operaciones de comercio exterior y la revocación del mismo (Cartas encomienda)

Formato de llenado

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 59, fracción III de la Ley y en el rubro A, numeral 1, inciso b) de la regla 2.2.1. de las presentes Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, los contribuyentes deberán presentar ante la AGA el documento mediante el que se confiere el encargo a los agentes aduanales para que actúen como sus consignatarios o mandatarios y puedan realizar sus operaciones, utilizando el formato denominado “Encargo conferido al agente aduanal para realizar operaciones de comercio exterior y la revocación del mismo” que forma parte del Anexo 1 de las presentes Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, por cada agente aduanal, a efecto de que se les habilite en los términos de lo dispuesto en dicho artículo.

Nota: Esta disposición no es aplicable para los Apoderados Aduanales o Almacenes de Depósito Fiscal.

Dicho formato podrá presentarse personalmente en la Ventanilla de Control de Gestión de la Administración Central de Contabilidad y Glosa; Avenida Hidalgo No. 77, Módulo IV, Primer Piso, Colonia Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, CP. 06300, México, D.F.

O bien, utilizando el servicio de mensajería dirigido, al domicilio señalado en la regla 2.2.1., rubro A, numeral 2, inciso b) de las presentes Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, no siendo necesario adjuntar una guía prepagada, observando lo siguiente:

1
  Deberá ser firmado en forma autógrafa por el importador o su representante legal, anexando copia fotostática legible de la identificación oficial del signatario y del instrumento notarial mediante el cual acredite su personalidad donde se le faculte para realizar actos de administración
2
  Tratándose de las dependencias del Ejecutivo Federal, los Poderes Legislativo, Judicial y las entidades que integran la Administración Pública Paraestatal de la Federación, Estados y Municipios, que se encuentren inscritos en el Padrón de Importadores, deberán anexar copia simple y legible del nombramiento del funcionario público que firme el encargo conferido, así como del DOF o Gaceta Estatal en donde se establezcan sus facultades y la creación de dicho organismo
3
  La persona que firme el documento señalado, será responsable por la veracidad del encargo conferido al agente aduanal
4
  Tratándose de la revocación de agentes aduanales, el formato deberá presentarse, por cada agente aduanal, por lo menos con 5 días hábiles de anticipación al cese del encargo
5
  En el caso que el contribuyente requiera otorgar encomiendas a otros agentes aduanales en adición a los ya habilitados, o revocar a alguno de ellos, deberá presentar el citado formato acompañado de la identificación oficial del signatario. Cuando la solicitud de adición o revocación la promueva el mismo representante legal que signó la solicitud inicial, no será necesario anexar la copia del instrumento notarial a que se refiere el numeral 1 de la presente regla

Contabilidad y Glosa de la AGA, habilitará a los agentes aduanales encomendados conforme a esta regla, en un plazo de 2 días hábiles, contado a partir del día siguiente a la fecha de recepción del formato debidamente requisitado. Se entenderá que la autoridad reconoce el encargo conferido cuando esté disponible en la página de Internet: www.aduanas.gob.mx.

En el caso de personas físicas será de 10 patentes, y en el caso de personas morales, será de 30 patentes. Previo al envío de cada encargo conferido, el contribuyente deberá consultar en la página de internet: www.aduanas.gob.mx, el número de patentes aduanales habilitadas con anterioridad, a fin de no exceder el número máximo de patentes permitidas.

No estarán sujetos a lo dispuesto en el párrafo anterior, los contribuyentes previstos en el numeral 2 de la presente regla, los que cuenten con autorización en el registro de empresas certificadas a que se refiere la regla 2.8.1. de las presentes Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior y los que utilicen el procedimiento de revisión de origen conforme a lo establecido en el artículo 98 de la Ley.

En el caso de que el contribuyente requiera tener registradas un número mayor de patentes, deberá anexar al formato a que se refiere el primer párrafo de la presente regla, un escrito libre en el que se justifique dicha solicitud. La aceptación o rechazo de la justificación por parte de la autoridad se dará a conocer por medio de la página de Internet: www.aduanas.gob.mx

Nota importante: Para los efectos de la presente regla, los agentes aduanales deberán efectuar la aceptación o rechazo del encargo conferido por el importador, mediante transmisión electrónica, conforme los lineamientos que al efecto establezca la Administración Central de Informática de la AGA.

En tanto no se realice la aceptación de dicho encargo, el agente aduanal no podrá realizar operaciones en el SAAI.

Cuando la autoridad aduanera no acepte registrar los encargos conferidos o las revocaciones de dichos encargos, dará a conocer esta situación a través de la página de Internet: www.aduanas.gob.mx (en el Sistema de Operación Integral Aduanera, SOIA), indicando que no se ha cumplido con lo establecido en el primer párrafo de la presente regla por cualquiera de las siguientes causas:

a)
  No se presentó el formato en original con firma autógrafa del importador o representante legal, acompañado de la copia del instrumento notarial correspondiente y de la identificación oficial del signatario
b)
  Que no se encuentra debidamente requisitado el formato
c)
  Que el formato fue firmado por persona que carece de facultades manifestadas por escrito para hacerlo
d)
  Por omisión de datos de identificación, tales como: nombre, denominación o razón social o RFC del contribuyente, nombre del agente aduanal o número de patente aduanal, los datos correspondientes al acta constitutiva o poder notarial en donde se faculte al representante legal que firme el formato
e)
  Cuando el contribuyente no esté inscrito en el Padrón de Importadores
f)
  En el caso de que en el mismo acto el contribuyente solicite registrar nuevas patentes de los agentes aduanales a los que les confiera el encargo, presentando uno o más formatos de encargos conferidos, y con ello excedan el número máximo de patentes permitidas, se tendrán por no presentados en su conjunto

La información correspondiente a la aceptación de los encargos conferidos y sus revocaciones presentadas por parte de los importadores; los rechazos de la autoridad de los encargos conferidos o revocaciones que no cumplieron con los requisitos establecidos en la presente regla; los rechazos de los encargos por parte de los agentes aduanales; y la aceptación o rechazo de los escritos libres en que se justifique la solicitud de un número mayor al establecido de patentes aduanales; se darán a conocer a través de la página de Internet: www.aduanas.gob.mx en el Sistema de Operación Integral Aduanera (SOIA).

Tratándose de tránsito interno a la importación por ferrocarril, el encargo conferido al agente aduanal para realizar la operación del tránsito podrá ser solicitado por la empresa transportista, siempre que se cumpla con lo dispuesto en la presente regla y se presente el formato denominado “Encargo conferido al agente aduanal para realizar operaciones de comercio exterior y la revocación del mismo”, que forma parte del Anexo 1 de la presente Resolución, asentando en la parte inferior del anverso de dicho formato la siguiente leyenda: “Encargo conferido por empresa transportista para llevar a cabo el tránsito interno a la importación por ferrocarril, conforme a la regla 2.6.17. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior”. Para tal efecto, no será aplicable lo dispuesto en los párrafos tercero, séptimo, octavo y noveno de la presente regla.

Los importadores y los agentes aduanales podrán consultar las altas de Patentes Autorizadas (Cartas Encomienda) en internet: www.aduanas.gob.mx/scep/ a través del Sistema de Operación Integral Aduanera (SOIA), así como también aquellos encargos que a consideración de la autoridad no cumplen con lo previsto en la regla 2.6.17 y que por lo tanto fueron rechazados.

Después de transcurrido el tiempo de 2 días hábiles, contando a partir de la recepción del documento, si aún no puedan validar sus pedimentos, podrá comunicarse al teléfono 9158-2828 con 10 líneas directas, para obtener información sobre el motivo por el cual no procedió la alta de sus patentes autorizadas.




Información

Para información específica sobre requisitos del trámite de Inscripción al Padrón de Importadores, seguimiento de su solicitud de inscripción, resultados del dictamen, o las causas de rechazo de su solicitud; ponemos a su disposición los siguientes servicios de consulta:

    Asistencia al Contribuyente a los teléfonos 01-800 904-5000 para el interior de la República sin costo alguno y en el área metropolitana al 9157-0297 y 9157-0298, de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas
    Ventanilla de información de Padrón de Importadores, ubicada en Avenida Hidalgo No. 77, Módulo IV, Primer Piso, Colonia Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06300, México, D.F., de lunes a viernes con horario de atención de 9:00 a 14:00 hrs. Para utilizar este servicio es necesario que el interesado o en su caso el representante legal, presenten una identificación oficial vigente y el documento que acredite su personalidad; poder notarial, acta constitutiva o carta poder notariada. Original o copia de la guía de envío de mensajería, con la que depositó su trámite. Estar en posibilidad de proporcionar el nombre, Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y domicilio fiscal del contribuyente

Nota importante: En dicha ventanilla no se revisa la documentación requerida para su trámite de Inscripción.

    Atención telefónica en la Administración de Padrón de Importadores a los teléfonos 9158-2828 con 10 líneas directas de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas
    Página de internet www.aduanas.gob.mx, para obtener información general del trámite y consulta de resultados
    Correo electrónico: padrondeimportadores@sat.gob.mx

Todo el personal de la Administración de Padrón de Importadores, se identificará, lo atenderá con amabilidad y aclarará todas sus dudas relacionadas al trámite.

Seguiremos dando a conocer a través de éste y otros medios, las medidas emprendidas producto de su participación, así como otros compromisos que formalicemos para mejorar el servicio. Necesitamos de su participación para seguir fortaleciendo este vínculo de calidad creado entre usted y nosotros.



Trámites relacionados con la inscripción al Padrón de Importadores

Casos de suspensión en el Padrón de Importadores

La Inscripción al Padrón de Importadores es por tiempo indefinido, sólo procede la suspensión de su registro en los casos siguientes:

    El contribuyente presente aviso de suspensión de actividades o de cancelación en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC); realice cambio de domicilio fiscal y no de aviso a la Administración Local de Recaudación que le corresponda dentro del plazo establecido en el artículo 20 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación (RCFF); no registre en el RFC los establecimientos en los cuales realice operaciones de comercio exterior; su domicilio fiscal o el de sus establecimientos estén en el supuesto de no localizado; o tenga créditos fiscales exigibles no garantizados, por infracciones distintas a las señaladas en el numeral 3, por más de $100,000.00
    El contribuyente cambie su denominación o razón social y no actualice su situación en el padrón de importadores conforme a la regla 2.2.3. de las presentes Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior
    Mediante resolución se determine un crédito fiscal a cargo del contribuyente por la comisión de cualquiera de las infracciones previstas en los artículos 176, 177 y 179 de la Ley Aduanera, omitiendo el pago de contribuciones y cuotas compensatorias por más de $100,000.00 y dicha omisión represente más de 10% del total de las que debieron pagarse y dicho crédito siendo exigible, no se encuentre garantizado
    El importador no hubiera presentado las declaraciones de los impuestos federales a los que se encuentre obligado
    El importador no efectúe importaciones durante más de 12 meses contados a partir de la fecha de inscripción en el Padrón de Importadores o de su última operación, o en el caso de Padrón de Sectores Específicos, no efectúe la importación de mercancías por las cuales obtuvo el citado padrón en el mismo periodo, a menos que presente un aviso en escrito libre a la Administración Central de Contabilidad y Glosa de la AGA, antes del vencimiento del mencionado plazo
    La forma migratoria que presente el representante legal o persona física de nacionalidad extranjera que solicite la inscripción al Padrón de Importadores, no sea renovada al término de su vigencia por el titular de dicho documento, no se dé aviso de la renovación presentando a la Administración Central de Contabilidad y Glosa de la AGA copia del citado documento o, en su caso, no se dé aviso del cambio de representante legal
    El importador no lleve la contabilidad, registros, inventarios o medios de control, a que esté obligado, o no cuente con la documentación que ampare las operaciones de comercio exterior o se oponga al ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades aduaneras
    El importador no atienda los requerimientos de las autoridades aduaneras para presentar la documentación e información que acredite el cumplimiento de sus obligaciones en materia fiscal o aduanera; presente documentación falsa o que contenga datos falsos; altere los registros o documentos que amparen sus operaciones de comercio exterior; o en su contabilidad o registros presenten irregularidades que imposibiliten el control de sus operaciones de comercio exterior
    Tratándose de la importación de mercancías sujetas al Padrón de Importadores de Sectores Específicos, la sociedad tenga como representante legal o como socio a un miembro de otra sociedad que haya sido suspendida por alguna causal a que se refiere esta regla y no la hubiera desvirtuado
    Tratándose de la importación de mercancías sujetas al Padrón de Importadores de Sectores Específicos, el valor declarado en el pedimento de importación sea inferior en un 50% o más del precio de aquellas mercancías idénticas o similares importadas 90 días después de la fecha de la operación, conforme los artículos 74, fracción II y 151, fracción VII de la Ley
    El contribuyente no cuente con infraestructura necesaria para el tipo de mercancía que importa o pretenda importar, debiendo contar por lo menos con instalaciones para almacenaje y distribución de la mercancía importada, sin considerar como instalaciones los almacenes generales de depósito autorizados por la autoridad
    El nombre o domicilio fiscal del proveedor señalado en el pedimento o en la factura sean inexistentes o cuando en el domicilio fiscal señalado en dichos documentos, no se pueda localizar al proveedor
    El contribuyente presente por dos años consecutivos sus declaraciones fiscales sin ingresos, sin considerar el periodo preoperativo
    La empresa solicitante no cumpla o no haya cumplido con las obligaciones previstas en los programas de fomento otorgados por la Secretaría de Economía (SE)
    A través de una empresa inscrita en el Padrón de Importadores, se permita a otra dada de baja por irregularidades, el seguir efectuando sus operaciones de comercio exterior; o se compruebe que el importador utilice su registro en el Padrón de Importadores o en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos, para ser utilizado por contribuyentes que fueron dados de baja de dichos padrones, o que aún no realicen o concluyan su trámite de inscripción
    Cuando la SE cancele el programa de fomento a la exportación que dio origen a la inscripción en el padrón de importadores

La Administración General de Recaudación o la AGA notificará al contribuyente las causas que motivaron el inicio del procedimiento de suspensión en el Padrón de Importadores o en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos, según corresponda, concediéndole un plazo de cinco días hábiles contados a partir de la fecha en que surta efectos la notificación, para ofrecer las pruebas y alegatos que a su derecho convenga. Transcurrido dicho plazo sin que el contribuyente ofrezca las pruebas o alegatos o los mismos no sean procedentes, la Administración General de Recaudación o la AGA procederá a la suspensión correspondiente. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable cuando la causal de suspensión haya sido conocida durante el ejercicio de las facultades de comprobación contenidas en el artículo 42, fracciones II y III del Código o se trate de las causales de suspensión señaladas en los numerales 1, 5, 13 y 16, por lo que en estos casos, la suspensión procederá de forma inmediata.

Si tiene alguna duda acerca de su registro, por favor comuníquese con nosotros por cualquiera de los medios que ponemos a su disposición.




Autorización para importar mercancías sin haber concluido el trámite de inscripción, reincorporación o cambio de nombre, denominación social o razón social

Formato 2.2.8

Para los efectos de los artículos 59, fracción IV de la Ley y 71 del Reglamento, los contribuyentes obligados a inscribirse en el Padrón de Importadores, podrán obtener autorización para importar mercancías sin haber concluido su trámite de inscripción, reincorporación o cambio de denominación o razón social, cuando las mercancías que se pretendan importar sean explosivas, inflamables, contaminantes, radiactivas, corrosivas, perecederas o de fácil descomposición y de animales vivos, siempre que acrediten que han transcurrido más de 5 días hábiles, a partir de la presentación de la solicitud de inscripción, reincorporación o cambio de denominación o razón social y la mercancía se encuentre en depósito ante la aduana, para cuyo efecto deberán presentar su solicitud mediante el formato denominado “Solicitud de autorización para importar mercancía sin haber concluido el trámite de inscripción, para dejar sin efectos la suspensión o modificación en el padrón de importadores.”, que forma parte del Anexo 1 de la presente Resolución, ante la Administración Local Jurídica correspondiente.

En la solicitud de autorización deberá describirse la mercancía a importar, señalando los datos que permitan su identificación, indicando el valor de la misma y la aduana por la que ingresará la mercancía, anexando copia simple legible de la siguiente documentación de conformidad con el supuesto en el que se ubique el solicitante:

    Inscripción al Padrón de Importadores en trámite

a)
Factura o documento que justifique la propiedad de la mercancía a importar o, en su caso, declaración bajo protesta de decir verdad, de que es su legítimo propietario
b)
Guía de depósito del servicio de mensajería o de la empresa de mensajería y paquetería por la que se haya enviado la solicitud de inscripción en el Padrón de Importadores, en la que conste la fecha y hora de depósito
 
    Reincorporación al Padrón de Importadores en trámite

a)
Factura o documento que justifique la propiedad de la mercancía a importar o, en su caso, declaración bajo protesta de decir verdad, de que es su legítimo propietario
b)
Copia con el sello de recepción de la solicitud a que se refiere la regla 2.2.5. de la presente Resolución
    Cambio de denominación o razón social en trámite

a)
Factura o documento que justifique la propiedad de la mercancía a importar o, en su caso, declaración bajo protesta de decir verdad, de que es su legítimo propietario
b)
Copia con el sello de recepción de la solicitud a que se refiere la regla 2.2.3. de la presente Resolución
 

Únicamente procederá la autorización a que se refiere esta regla cuando concurran los supuestos previstos en el primer párrafo de la misma y la Administración Local Jurídica, se cerciore que la solicitud de que se trate está debidamente requisitada.

No será necesario inscribirse en el Padrón de Importadores, cuando se trate de la importación de las siguientes mercancías:


    Las efectuadas por pasajeros, de conformidad con la regla 2.7.3. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior
    Los aparatos ortopédicos o prótesis para uso de personas con discapacidad, así como los vehículos especiales o adaptados que sean para su uso personal, siempre que obtengan la autorización a que se refiere el artículo 61, fracción XV de la Ley
    Medicamentos con receta médica, en las cantidades señaladas en la misma
    Los menajes de casa, en los términos de la Ley
    Las efectuadas por misiones diplomáticas, consulares, especiales del extranjero acreditadas ante el Gobierno Mexicano y oficinas de organismos internacionales representados o con sede en territorio nacional, de conformidad con los artículos 61, fracción I de la Ley, 80 y 81 del Reglamento
    Los insumos y las mercancías relacionadas con el sector agropecuario que se encuentran listadas en el Anexo 7 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, siempre que el importador sea ejidatario o esté inscrito en el RFC
    Las realizadas por empresas de mensajería y paquetería, cuyo valor no exceda de una cantidad equivalente en moneda nacional o extranjera a 1,000 dólares de los Estados Unidos de América y las realizadas por personas físicas mediante pedimento, cuyo valor no exceda de una cantidad equivalente en moneda nacional o extranjera a 5,000 dólares de los Estados Unidos de América, siempre que en este último caso no se efectúe más de una operación en cada mes de calendario
    Las importadas temporalmente, conforme al artículo 106 de la Ley
    Los libros, esculturas, pinturas, serigrafías, grabados y en general, obras de arte
    Las donadas conforme a las fracciones IX, XVI y XVII, del artículo 61 de la Ley
    Los bienes de capital listados en el Anexo 8 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior
    El equipo médico que se relaciona en el Anexo 9 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, siempre que se trate de una pieza y sea para uso exclusivo del importador
    Las que retornen al país conforme a los artículos 103, 116 y 117 de la Ley
    Las destinadas al régimen de depósito fiscal, siempre que no se extraigan para ser destinadas a un régimen aduanero
    Las efectuadas por personas físicas para su uso personal, hasta por el número de unidades que se encuentren contenidas en la siguiente lista, siempre que no se tramiten más de 2 pedimentos por un mismo importador al año
    Las de vehículos realizadas al amparo de una franquicia diplomática de conformidad con el artículo 62, fracción I de la Ley

Mercancía
Cantidad
Animales vivos
2
Alimentos enlatados
10
Juguetes
10
Juguetes electrónicos
2
Muebles de uso doméstico
10 piezas o 3 juegos
Ropa y accesorios
10
Calzado y partes de calzado
10 pares o piezas
Equipo deportivo
1
Motocicleta
1
Bicicleta
1
Llantas nuevas para automóvil, camioneta, camión y bicicleta
5 piezas
Aparatos electrodomésticos
6 piezas
Partes de equipo de cómputo
5
Equipo de profesionistas
1 juego
Herramienta
2 juegos
Bisutería
20
Joyería
3
Discos, casetes o discos compactos grabados
20
Bebidas alcohólicas
24 litros
Trofeos de caza
3
Vehículos, incluyendo los blindados, previo permiso de la SE
1 pieza
Embarcaciones, helicópteros y aviones
1 pieza
 
    Los materiales que importen las empresas extranjeras de la industria cinematográfica que se vayan a consumir o destruir durante la filmación, siempre que se trate de materiales para las cámaras de videograbación o los aparatos para el grabado y reproducción de sonido, material de tramoya, efectos especiales, decoración, construcción, edición y de oficina, maquillaje, vestuario, alimentación fílmica y utilería
    Las importadas para ser destinadas a los fines de seguridad pública o de protección a la ciudadanía, para uso del ejército, de la Fuerza Aérea y de la Armada de México, así como de los cuerpos y asociaciones de bomberos, de la policía federal, estatal o municipal o de la AGA
    Las de vehículos nuevos realizadas por las personas físicas conforme al segundo párrafo de la regla 2.6.18 de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, siempre que se trate de un solo vehículo en un plazo de doce meses



Autorización para importar sin estar inscritos en el Padrón de Importadores

Formato 2.2.6

Para los efectos del artículo 71, último párrafo del Reglamento, los interesados en obtener autorización para importar mercancías, sin estar inscritos en el Padrón de Importadores, inclusive las que se encuentran comprendidas en el Anexo 10 de la presente Resolución, deberán presentar una solicitud mediante el formato denominado “Solicitud de autorización para importar mercancía sin estar inscrito en el padrón de importadores.”, que forma parte del Anexo 1 de la presente Resolución, ante la Administración Local Jurídica que corresponda conforme a su domicilio.

En la solicitud deberá describirse la mercancía a importar, señalando los datos que permitan su identificación y justificando la necesidad o razón para dicha importación. Asimismo, deberá indicarse el valor de la mercancía y la aduana por la que ingresará la misma, anexando copia fotostática legible de la siguiente documentación, de conformidad con el supuesto en que se ubique el solicitante:

    Personas físicas o morales inscritas en el RFC

a)
Comprobante de domicilio, siempre que tenga una antigüedad menor a 3 meses. (Impuesto predial, luz, teléfono, agua, estados de cuenta que proporcione alguna institución del Sistema Financiero, última liquidación del Instituto Mexicano del Seguro Social)
b)
Cédula de identificación fiscal o del formulario de registro en el RFC. Asimismo, los movimientos al RFC, identificados en los últimos 2 años, en los términos del artículo 14 del RCFF
c)
Declaraciones anuales del ISR, IVA e IMPAC de los dos últimos ejercicios, en su caso
d)
Declaraciones de pagos provisionales o definitivas, en su caso, del ISR, IVA e IMPAC del ejercicio en curso
e)
Factura o documento que justifique la propiedad de la mercancía a importar o, en su caso, declaración bajo protesta de decir verdad de que es su legítimo propietario
f)
Declaración bajo protesta de decir verdad, de que la mercancía para la cual tramita la importación no será objeto de comercialización o acreditar que será destinada a las actividades propias de su objeto social o de su giro
g)
El documento con base en el cual se determine la procedencia y el origen de las mercancías cuando se trate de aquellas idénticas o similares a aquellas por las que deba pagarse una cuota compensatoria provisional o definitiva
 
    Personas físicas no inscritas en el RFC

a)
Comprobante de domicilio, siempre que tenga una antigüedad menor a 3 meses. (Impuesto predial, luz, teléfono, agua, estados de cuenta que proporcione alguna institución del Sistema Financiero, última liquidación del Instituto Mexicano del Seguro Social)
b)
Identificación oficial vigente, con fotografía y firma del interesado
c)
Factura o documento que justifique la propiedad de la mercancía a importar o, en su caso, declaración bajo protesta de decir verdad de que es su legítimo propietario
d)
Declaración bajo protesta de decir verdad, de que la mercancía para la cual tramita la importación será destinada a su uso personal y no será objeto de comercialización
e)
El documento con base en el cual se determine la procedencia y el origen de las mercancías cuando sean idénticas o similares a aquellas por las que deba pagarse una cuota compensatoria provisional o definitiva
 

En ningún caso se otorgará más de una autorización al interesado para la importación de mercancía de naturaleza idéntica o similar en un mismo ejercicio fiscal.



Cambio de denominación o razón social o de la clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC)

Formato 2.2.3

Los contribuyentes que se encuentren inscritos en el Padrón de Importadores y realicen cambio de denominación o razón social, o bien de su clave en el RFC, deberán solicitar la modificación de sus datos en el citado padrón, mediante el formato denominado “Solicitud de modificación de datos en el padrón de importadores.”, que forma parte del Anexo 1 de la presente Resolución, ante la Administración Central de Planeación adscrita a la Administración General de Recaudación, debiendo anexar copia legible de la siguiente documentación:

    Aviso de modificación al RFC
    Nueva cédula de identificación fiscal

En el caso de las empresas con programas de fomento a la exportación y maquiladoras, autorizadas por la SE, bastará que éstas envíen copia del oficio en el que se autoriza la modificación a dicho programa, con la nueva denominación o razón social, o bien, de su clave en el RFC.

Asimismo, se deberá dar aviso al Padrón de Importadores de la renovación de la forma migratoria que presente el representante legal extranjero que solicitó la inscripción al referido padrón, así como del cambio de representante legal, a que se refiere el numeral 1, rubro A, de la regla 2.2.1. de la presente Resolución.

Las modificaciones que se efectúen al Padrón de Importadores en términos de esta regla, siempre que así se solicite en el formato, se entenderán realizadas para los efectos del Padrón de Importadores de Sectores Específicos, respecto de aquellos en los que el contribuyente se encuentre inscrito.



Promoción para dejar sin efectos la suspensión

Formato 2.2.5

Para los efectos de los artículos 78 y 79 del Reglamento, los contribuyentes cuya inscripción haya quedado suspendida en el Padrón de Importadores, podrán solicitar que se deje sin efectos dicha suspensión, mediante la presentación del formato denominado “Solicitud de autorización para dejar sin efectos la suspensión en el padrón de importadores.”, que forma parte del Anexo 1 de la presente Resolución, ante la Administración Central de Planeación, adscrita a la Administración General de Recaudación.

Cuando la inscripción en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos hubiere quedado suspendida, se podrá solicitar que ésta se deje sin efectos, mediante la presentación del formato denominado “Solicitud de autorización para dejar sin efectos la suspensión en el padrón de importadores de sectores específicos”, que forma parte del Anexo 1 de la presente Resolución, ante la Administración Central de Contabilidad y Glosa de la AGA.

En ambos casos, se deberá anexar al formato copia simple legible de la documentación con la que acredite el cumplimiento de la omisión por la que fue dado de baja por la autoridad.

La Administración Central de Contabilidad y Glosa de la AGA, procederá a analizar las solicitudes para dejar sin efectos la suspensión en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos, y en caso de que la misma sea procedente deberá dejar sin efectos dicha suspensión, en un plazo máximo de 30 días o de 10 días cuando se trate de productos perecederos.

Cuando el contribuyente sea suspendido en tres ocasiones del Padrón de Importadores de Sectores Específicos, se suspenderá definitivamente de dicho padrón.

Cuando el contribuyente hubiera sido suspendido del Padrón de Importadores de Sectores Específicos por un error imputable a la autoridad, se dejará sin efectos la suspensión en forma inmediata y no se contabilizará dicha suspensión para los efectos del párrafo anterior.


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