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Diario Oficial:


Definición

El apoderado aduanal es la persona a la cual los importadores otorgan poder para llevar a cabo operaciones de comercio exterior. Sus funciones son las mismas que las de un agente aduanal, pero con la diferencia de que solamente puede realizar trámites de comercio exterior en representación de la persona física o moral de quien dependa y por la cual fue autorizado.



Requisitos para solicitar el nombramiento de apoderado aduanal


    Acreditar haber realizado durante un año operaciones de comercio exterior, esta circunstancia no aplica en el caso de empresas que cuenten con programas autorizados por la Secretaría de Economía
    Estar inscrito en el padrón de importadores
    Otorgar poder a la persona que haya satisfecho los requisitos legales



Requisitos para obtener la autorización para actuar como apoderado aduanal


    No haber sido condenado por sentencia ejecutoriada por delito doloso, ni haber sufrido la cancelación de su autorización, en caso de haber sido apoderado aduanal
    Tener relación laboral con el poderdante y que el mismo le otorgue poder notarial
    Gozar de buena reputación personal
    No ser servidor público ni militar en servicio activo
    No tener parentesco por consanguinidad en línea recta sin limitación de grado y colateral hasta el cuarto grado, ni por afinidad, con el administrador de la aduana de adscripción
    Exhibir constancia de su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes
    Aprobar el examen de conocimientos que practiquen las autoridades aduaneras y un examen psicotécnico. En el caso de empresas pertenecientes a una misma corporación, podrán en cualquier momento, llevar a cabo la transferencia de autorizaciones de sus apoderados aduanales entre las empresas del propio grupo, sin que sea necesario cumplir nuevamente con lo dispuesto en estos puntos

Para los efectos de lo dispuesto por el artículo 172 de la Ley, además de los requisitos señalados anteriormente, se requerirá tener título profesional o su equivalente en los términos de la ley de la materia y contar con experiencia en materia aduanera, mayor de tres años.

El impedimento consistente en ser servidor público no se aplicará cuando el poderdante sea una entidad pública. La Federación, las entidades federativas y los municipios, así como los estados extranjeros no estarán obligados a otorgar poder notarial.

Cuando termine la relación laboral con el poderdante o éste revoque el poder notarial, el poderdante deberá solicitar a la Secretaría que revoque la autorización del apoderado aduanal. La revocación de la autorización surtirá efectos a partir de que el poderdante lo solicite a la Secretaría.

En un plazo no mayor a un mes después de conocidos los resultados de los exámenes psicotécnicos, la Secretaría enviará los oficios de autorización a la aduana de adscripción y al representante legal de la empresa poderdante.



Requisitos para operar como apoderado aduanal

    Proporcionar a las autoridades aduaneras, en la forma y con la periodicidad que éstas determinen, la información estadística de los pedimentos que formule, grabada en un medio magnético
    Ocuparse personal y habitualmente de las actividades propias de su función. El apoderado aduanal deberá firmar en forma autógrafa la totalidad de los pedimentos originales y la copia del transportista
    Realizar los actos que le correspondan conforme a la Ley en el despacho de las mercancías, empleando el sistema electrónico y el número confidencial personal que le asigne la Secretaría
    Utilizar los candados oficiales en los vehículos y contenedores que transporten las mercancías cuyo despacho promueva, de conformidad con lo que establezca la Secretaría mediante reglas, así como evitar que los candados fiscales que adquiera de los importadores o fabricantes autorizados, se utilicen en contenedores o vehículos que transporten mercancías cuyo despacho no hubiera promovido
    Dar a conocer a la aduana en que actúe, los nombres de los empleados o dependientes autorizados para auxiliarlo en los trámites de todos los actos del despacho. Se entenderá que el apoderado aduanal es notificado personalmente cuando la notificación de los actos derivados del reconocimiento aduanero y segundo reconocimiento se efectúe con cualquiera de los empleados o dependientes autorizados
    Asimismo, deberá usar el gafete de identificación personal en los recintos fiscales en que actúe; obligación que también deben cumplir sus empleados o dependientes autorizados



Obligaciones del apoderado aduanal


    Realizar el descargo total o parcial en el medio magnético, en los casos de las mercancías sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias cuyo cumplimiento se realice mediante dicho medio, en los términos que establezca la Secretaría de Economía, y anotar en el pedimento respectivo la firma electrónica que demuestre dicho descargo
    Cumplir el encargo que se le hubiera conferido, por lo que no podrá transferirlo ni endosar documentos que estén a su favor o a su nombre, sin la autorización expresa y por escrito de quien lo otorgó
    Declarar, bajo protesta de decir verdad, el nombre y domicilio fiscal del destinatario o del remitente de las mercancías, la clave del Registro Federal de Contribuyentes de aquellos y el propio, la naturaleza y características de las mercancías y los demás datos relativos a la operación de comercio exterior en que intervenga, en las formas oficiales y documentos en que se requieran o, en su caso, en el sistema mecanizado
    Formar un archivo con la copia de cada uno de los pedimentos tramitados o grabar dichos pedimentos en los medios magnéticos que autorice la Secretaría y con los siguientes documentos:

a)
Copia de la factura comercial
b)
El conocimiento de embarque o guía aérea revalidados, en su caso
c)
Los documentos que comprueben el cumplimiento de las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias
d)
La comprobación de origen y de la procedencia de las mercancías cuando corresponda
e)
La manifestación de valor a que se refiere el artículo 59, fracción III de la Ley
f)
El documento en que conste la garantía a que se refiere el inciso e), fracción I del artículo 36 de la Ley, cuando se trate de mercancías con precio estimado establecido por la Secretaría
g)
Copia del documento presentado por el importador a la Administración General de Aduanas que compruebe el encargo que se le hubiere conferido para realizar el despacho aduanero de las mercancías. En los casos a los que se refiere el último párrafo, de la fracción III del artículo 59 de la Ley, queda obligado a conservar únicamente los registros electrónicos que acrediten el cargo conferido

Los documentos antes señalados deberán conservarse durante cinco años en la oficina principal de la agencia a disposición de las autoridades aduaneras. Dichos documentos podrán conservarse microfilmados o grabados en cualquier otro medio magnético que autorice la Secretaría
    Presentar la garantía por cuenta de los importadores de la posible diferencia de contribuciones y sus accesorios, en los términos previstos en la Ley, a que pudiera dar lugar por declarar en el pedimento un valor inferior al precio estimado que establezca la Secretaría para mercancías que sean objeto de subvaluación
    Aceptar las visitas que ordenen las autoridades aduaneras, para comprobar que cumple sus obligaciones o para investigaciones determinadas
    Manifestar en el pedimento o en la factura, el número de candado oficial utilizado en los vehículos o medios de transporte que contengan las mercancías cuyo despacho promuevan



Autorización para actuar en aduanas distintas y para nombrar otros apoderados


Se requiere autorización previa de las autoridades aduaneras para que el apoderado pueda actuar en aduanas distintas a la que le corresponda, así como para que el poderdante pueda nombrar apoderados aduanales que actúen ante dos o más aduanas, para ello, se deberá presentar una promoción por escrito que deberá contener con lo siguiente:


    La firma del poderdante y del apoderado aduanal. Si el poderdante es una persona moral, la solicitud deberá estar firmada por el apoderado aduanal y por el representante legal de la empresa
    Señalar el domicilio para oír y recibir notificaciones de las aduanas en que el apoderado aduanal pretenda operar



Inhabilitación del ejercicio de la autorización para ejercer como apoderado aduanal


Se inhabilitará al apoderado aduanal hasta en tanto no se cumpla con los siguientes requisitos:


    No proporcione a las autoridades aduaneras, en la forma y con la periodicidad que éstas determinen, la información estadística de los pedimentos que formule, grabada en un medio magnético
    No realice los actos que le correspondan conforme a la Ley en el despacho de las mercancías, no emplee el sistema electrónico ni el número confidencial personal que le asignó la Secretaría
    No de a conocer a la aduana en que actúe, los nombres de los empleados o dependientes autorizados para auxiliarlo en los trámites de todos los actos del despacho

Procede la inhabilitación para operar hasta por un mes cuando:

    No se ocupe personal y habitualmente de las actividades propias de su función
    No utilice los candados oficiales en los vehículos y contenedores que transporten las mercancías cuyo despacho promueva, de conformidad con lo que establezca la Secretaría mediante reglas, así como, que los candados fiscales que adquiera de los importadores o fabricantes autorizados, se utilicen en contenedores o vehículos que transporten mercancías cuyo despacho no hubiera promovido



Causas de cancelación de la autorización para ejercer como apoderado aduanal


Será cancelada la autorización de apoderado aduanal, independientemente de las sanciones que procedan por las infracciones cometidas, por las siguientes causas:


    Declarar con inexactitud algún dato en el pedimento, o en la factura tratándose de operaciones con pedimento consolidado, siempre que se dé alguno de los siguientes supuestos:

a)
La omisión en el pago de impuestos al comercio exterior, derechos y cuotas compensatorias, en su caso, exceda de 45 mil pesos y dicha omisión represente más del 10% del total de los que debieron pagarse
b)
Efectuar los trámites del despacho aduanero sin el permiso o sin contar con la asignación del cupo de las autoridades competentes, cuando se requieran, o sin realizar el descargo total o parcial sobre el permiso o cupo antes de activar el mecanismo de selección automatizado
c)
Se trate de mercancías de importación o exportación prohibida

No procederá la cancelación, cuando la omisión de contribuciones y cuotas compensatorias, en su caso, se deba a inexacta clasificación arancelaria por diferencia de criterio en la interpretación de las tarifas contenidas en las leyes de los impuestos generales de importación o exportación, siempre que la descripción, naturaleza y demás características necesarias para la clasificación de las mercancías hayan sido correctamente manifestadas a la autoridad
    Señalar en el pedimento el nombre, domicilio fiscal o la clave del Registro Federal de Contribuyentes de alguna persona que no hubiere solicitado la operación
    Ser condenado en sentencia definitiva por haber participado en la comisión de delitos fiscales o de otros delitos intencionales que ameriten pena corporal
    Permitir que un tercero, cualquiera que sea su carácter, actúe al amparo de su autorización
    Tratándose de los regímenes aduaneros temporales, de depósito fiscal y de tránsito interno de mercancías, declarar con inexactitud alguno de los datos a que se refiere el primer párrafo de la fracción I de este artículo, siempre que con los datos aportados, excluida la liquidación provisional a que se refiere el artículo 127, fracción II de la Ley, de haberse destinado las mercancías de que se trate al régimen de importación definitiva, se dé alguno de los siguientes supuestos:

a)
La omisión exceda de 45 mil pesos y del 10% de los impuestos al comercio exterior, derechos y, en su caso, cuotas compensatorias causadas
b)
Efectuar los trámites del despacho sin el permiso o sin contar con la asignación del cupo de las autoridades competentes, cuando se requieran, o sin realizar el descargo total o parcial sobre el permiso o cupo antes de activar el mecanismo de selección automatizado
c)
Se trate de mercancías de importación o exportación prohibida
 
    Cuando cometa alguna de las infracciones previstas en el artículo 176 de la Ley

No será cancelada la autorización de apoderado aduanal siempre que la omisión en el pago de impuestos al comercio exterior, derechos y cuotas compensatorias, no represente más de un 10% del total de los que debieron pagarse y dicha omisión no exceda de 70 mil pesos.

Los apoderados aduanales de las personas morales a que se refiere el artículo 172 de la Ley, serán suspendidos en el ejercicio de sus funciones hasta por noventa días, en los casos en que se ubiquen en alguno de los supuestos a que se refieren las fracciones III, VI y VII del artículo 164 de la Ley, o por el plazo que resulte cuando se ubiquen en alguno de los supuestos a que se refieren las fracciones I, IV y V del citado artículo.

Cuando se dé alguna de las causales de suspensión o cancelación, las autoridades aduaneras substanciarán en lo aplicable el procedimiento previsto en el artículo 167 de la Ley, para suspender o cancelar la autorización del apoderado aduanal.

La persona física o moral a quien la autoridad aduanera le haya cancelado la autorización de tres de sus apoderados aduanales no podrá designar un nuevo apoderado aduanal, en un plazo de dos años.


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